2 de junio de 2012

PESCA - La Junta fija las normas para adjudicar permisos de pesca en cotos de salmónidos

La Junta de Castilla y León publicó en el Bocyl la Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo, por la que se fijan las normas complementarias para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos. La Orden afectará a las siguientes especies: cangrejo rojo (Procambarus Clarkii), Cangrejo señal (Pacifastacus Leniusculus), Lucio(Esox Lucius), Lucioperca (Sander Lucioperca), Percasol (Lepomis Gibbosus), Pez gato (Ameiurus Melas), Alburno (Alburnus Alburnus) y Siluro (Silurus Glanis).

La adjudicación y expedición de los permisos que habilitan la práctica de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras se basarán en los principios de igualdad de oportunidades y se harán mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas y plazos. Esta regulación da seguridad jurídica a los aficionados a esta práctica deportiva y soluciona la problemática planteada por el Real Decreto del Estado sobre especies exóticas invasoras aprobado a finales del año pasado.

El Real Decreto 1628/2011 del Estado sobre especies exóticas provocó la suspensión temporal de la expedición de permisos de pesca en los cotos que se vieron afectados por su publicación a finales de 2011. El Tribunal Supremo declaró suspendidas cautelarmente las medidas detalladas en la norma por lo que procede a fijar las normas para el disfrute de los permisos de pesca del hucho y del salvelino.

La orden que se publicó este viernes establece las normas complementarias para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos. El sorteo público, que se celebró el pasado 12 de diciembre de 2011, tuvo 6.120 solicitudes admitidas. El orden de elección será el determinado en el sorteo celebrado en diciembre, siendo la primera solicitud agraciada la que tenía el número 2.008, conforme al citado sorteo.

De acuerdo con la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados, deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares excepto en el caso de los ejemplares de cangrejo rojo y cangrejo señal, que podrán conservarse vivos hasta que se abandone el tramo de pesca, y los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación a través del autoconsumo o el depósito en los lugares apropiados para su eliminación.

Por otra parte, la pesca del cangrejo señal se regirá además por otras particularidades. Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros; solamente estará permitido el uso de cebos muertos; no se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas; y cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

Asimismo, para la provincia de Ávila, se establece un cupo máximo de un permiso del Grupo A (con muerte) y un permiso del Grupo B (sin muerte), siendo el máximo de permisos a elegir en la provincia de Salamanca de un permiso del Grupo A (con muerte). Asimismo, deberá cumplirse que el máximo de permisos obtenidos por un mismo pescador para toda la Comunidad sea de un permiso del Grupo A (con muerte) y un permiso del Grupo B.

Fuente: Radio Televisión Castilla y León

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