20 de diciembre de 2012

POLIDEPORTIVO – Las tasas de las instalaciones deportivas municipales de la capital abulense suben un 10 por ciento

Ciudad Deportiva de la capital abulense

El Ayuntamiento de Ávila ha incrementado con un diez por ciento de media para el próximo año de 2013 el importe de las tasas por el uso de las instalaciones municipales. Así lo reflejan las modificaciones de las ordenanzas aprobadas, recogidas en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado lunes 17 de diciembre. Los anteriores precios estaban fijados en el diario oficial provincial de 14 de diciembre del 2011.

Entre las novedades establecidas por las modificaciones habidas, en el Centro de Usos Múltiples Carlos Sastre se fijan las tarifas para la utilización del mismo en actividades diferentes a las deportivas. Las de carácter lucrativo o espectáculos tendrán un coste de 1.000 euros, las de carácter político, cívicas o religiosas 400 y las de carácter cultural 300. Además, se establece un suplemento de 20 euros por cada hora de uso fuera del horario de cierre. El tiempo máximo de celebración de torneos deportivos será de tres horas, pagándose 7,95 euros por cada hora de exceso.

En las pistas de tenis descubiertas, destaca el incremento en más de un 100% del “uso en horario convenido mediante convenio”, que pasa de 4,83 euros a 10. Igual sucede con las pistas cubiertas, subiendo de 6,05 euros a 15.

De las tarifas desaparece la utilización de la pista del velódromo, estableciéndose la posibilidad de uso de las salas de musculación por grupos en horario convenido, que tendrá un coste de 100 euros por mes.

El artículo 6 de la ordenanza ha sido modificado, quedando la reducción del 90% que disfrutaban los deportistas de centros de tecnificación y perfeccionamiento de Castilla y León, reconocidos por el servicio de formación de la Dirección General de Deportes y Juventud durante el cumplimiento de los programas técnicos asignados, ceñida exclusivamente para las piscinas municipales. La reducción del 90% se aplica a escuelas en las que colabore el Ayuntamiento, sin necesidad como hasta ahora que tengan el carácter de municipal.

También queda modificado el artículo 7 por el que no están sujetas a la tasa el uso de las piscinas municipales por parte de personas con una discapacidad igual o superior al 65%, así como para un acompañante siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 75% y una puntuación mínima de 15 puntos en apartado de necesidad de concursos de tercera persona.

Se estable la reducción de las tarifas en un 40% en las piscinas cubiertas para las actividades organizadas por asociaciones de personas con discapacidad, de lunes a viernes. El mismo porcentaje de reducción gozarán, de lunes a viernes, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre, en la modalidad de calle y horario convenido, a grupos de edades comprendidas hasta los 14 años, de 8:00 a 18:00 horas, aplicable a las APAS cuando efectúen la utilización de las instalaciones a través de actividades programadas en el curso académico.

Otras de las modificaciones introducidas en la ordenanza se refiere a que el impago de dos recibos mensuales conllevará la pérdida del derecho al uso de las instalaciones.

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