17 de marzo de 2015

FÚTBOL – Virgen del Camino - Real Ávila: delito de corrupción deportiva imposible

Iusport / En un partido de Tercera división, Virgen del Camino - Real Ávila, se presenta una denuncia por presunto amaño, la Guardia Civil interviene y todo el mundo está hablando ya de un nuevo proceso penal por soborno. Reflexionemos... ¿Es la Tercera división de fútbol una competición profesional? No. Pues... no hay delito de corrupción deportiva alguno.

Cuando se elaboró el vigente artículo 286 bis del Código Penal, que castiga la corrupción deportiva en su apartado cuarto, ya abordamos su carácter excesivamente cerrado y restrictivo (aunque para casi todos los penalistas sea excesivo, puesto que para ellos la corrupción y el dopaje no debieran ser delito).

Debido a ello, por parte de la LFP (entre otras entidades) se propuso que en la reforma del Código Penal se incorporara un tipo mucho más abierto y gradual, que pudiera abordar conductas similares que se producen en competiciones "menores" e incluso partidos amistosos o de selecciones. Porque si recordamos, el precepto dice que...
"4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales."
La Tercera división no es una competición profesional, dado que el concepto de tal lo establece el Consejo Superior de Deportes (la Ley 10/1990 le atribuye dicha competencia en su artículo 8.e), y por lo tanto los partidos que alberga no son profesionales. Sólo lo son la Liga BBVA, la Liga Adelante y la Liga ACB; ni siquiera lo es la Copa de S.M. El Rey (véase la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 1251/1999). Y si no concurre ese elemento necesario, máxime en un ámbito tan restrictivo como el penal, no podemos hablar de delito de corrupción deportiva de ninguna de las maneras. A lo sumo estaremos ante una infracción administrativa, en este caso de naturaleza disciplinaria deportiva (predeterminación de resultados), por lo que las actuaciones de la Guardia Civil (efectuadas con el celo que caracteriza al Cuerpo, mejor pecar por exceso que por defecto y que se pierdan pruebas o se perpetre el ilícito), en el mejor de los casos pasarán a formar parte de un expediente sancionador que tramitará el Juez Único de competición del grupo correspondiente del grupo castellano-leonés de Tercera división, con todas sus limitaciones investigadoras.

La incorporación de delitos deportivos no sólo tiene carácter represivo: sin medios de investigación adecuados (judiciales) en dopaje e integridad lo que hay es impunidad. Y no sólo estamos hablando de alterar una clasificación (que en categorías no profesionales puede tener también importantes connotaciones económicas), sino de enlazarlo con fraude en las apuestas, por lo que la cosa se complica, ya que hoy en día se puede apostar a cualquier cosa en casi todo (recordemos los árbitros de Georgia que sacaban el número de tarjetas que se había apostado). El término intermedio, la infracción administrativa, sencillamente no existe legalmente por falta de prueba (salvo que lo hayan hecho rematadamente mal, que a veces pasa). Necesitamos que el tipo se amplíe y (eso sí) que las penas se moderen proporcionalmente en competiciones menores, incluso degradándose a falta en las de menor entidad. Pero nunca que desaparezca, aunque respete profundamente los criterios de mis amigos penalistas.

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